Nuestras abogadas estuvieron presentes este jueves 2 de mayo en la Corte Suprema para escuchar los alegatos de los recurridos. Las empresas calificaron los envenenamientos masivos de Quintero y Puchuncaví de «hechos puntuales» y negaron toda responsabilidad.
Por Camille Huriaux Quesada
Si la semana pasada les tocó alegar a las y los defensores de Derechos Humanos por los recursos de apelación contra la sentencia de la Corte de Valparaíso, este jueves correspondían los alegatos a los recurridos. Empezaron por las empresas estatales (Codelco y ENAP), seguidas por las empresas privadas, el servicio de evaluación ambiental y la superintendencia de medio ambiental. Basicamente, se defendieron de cualquier vínculo causal que los pueda culpar de la crisis sanitaria y ambiental que se declaró en agosto pasado en Quintero y Puchuncaví cuando más de 1700 personas resultaron intoxicadas por gases tóxicos.
Codelco alegó que en todos los estándares existentes ellos se encontraban dentro de la norma en las fechas de los envenenamientos. Además, afirmó que los partes del hospital donde fueron atendida la población afectada no mencionan «envenenamientos» sino otros diagnósticos como jaquecas o dolores. Pasando por alto que éstos pueden ser síntomas de un envenenamiento por sustancia química.
Codelco señala que el acta de fiscalización de la superintendencia de medio ambiente no reporta ningún antecedente que indique que se salieron de la norma. Que fueron fiscalizados 108 veces en el 2018 y 79 en lo que va del 2019
— Defensoría Ambiental (@Defensoria_ONG) 2 de mayo de 2019
En cuanto a ENAP, aseguró que no mantiene ninguna de las sustancias encontradas, tal como Nitrobenceno y Tolueno (ambas prohibidas en Chile) sino que solo maneja hidrocarburos pesados como petróleo y crudo, los cuales no se evaporan. También sostuvo que los peritos de la PDI no se intoxicaron sino que tuvieron malestares generales una vez llegado a Santiago. Sin embargo, el informe presentado por la Policia de Investigación de Viña del Mar señala que las subcomisarios Alicia Saavedra y Macarena Muñoz tuvieron que concurrir al Hospital de Carabineros, donde “se acreditó a través de certificado de atención de urgencia sintomatología coincidente con la de personas afectadas en Quintero”.
Los compuestos quimicos puedes escapar de ductos, fisuras, estanques mal sellados, tarris, baldes, y un largo etc. No solo por chimeneas. 🙄 https://t.co/a6PxuamZDP
— J I FERNANDEZ A (@jdelapaz1) 2 de mayo de 2019
Las empresas privadas, en su alegato, insistieron en que se preocuparon mucho, tanto por la crisis sanitaria como por las pérdidas económicas que significó la paralización puntual de sus actividades. El abogado indicó que tuvieron «full cooperación» con el Estado y las fiscalizaciones que se realizaron. También afirmó que las empresas no son responsables y que en caso de que lo fueran, asumirían responsabilidad ante la institucionalidad ambiental y no ante la Corte Suprema.
Señalan las empresas que las peticiones son desconectadas e inconexas, que lo que pasó son HECHOS PUNTUALES. El hecho puntual de envenenar 1700 personas, que ya dijeron que fue en parte pánico generalizado
— Defensoría Ambiental (@Defensoria_ONG) 2 de mayo de 2019
Alegan las empresas que TODO ERA POLEN. Que la concurrencia masiva a los centros de salud es real pero cuestiona los motivos @cdauchile @FIMA_Chile @jdelapaz1 @colmedchile
— Defensoría Ambiental (@Defensoria_ONG) 2 de mayo de 2019
En lo que concierne la institucionalidad, señaló que en aquel momento la autoridad no podía tomar medidas al respecto de la contaminación masiva del aire porque aún no existía un plan de descontaminación en la zona. El Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente reafirmaron la idea que los recursos se refieren a una emergencia y no a una situación duradera, la cual no refleja lo que sí se está haciendo por la institucionalidad ambiental, tal como el Plan de Descontaminación de Quintero, Puchuncaví y Concón.
Si bien tales argumentos fueron acreditados por la Corte en su decisión anterior, las organizaciones (Defensoría Ambiental, Instituto Nacional de Derechos Humanos, Defensoría de la Niñez y ONG FIMA) y las personas naturales que apelaron esperen que por fin cese la violación de los derechos fundamentales de las personas.
Cabe resaltar que en el segundo informe anual (2018) de la Relatoría de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se puede leer el siguiente apartado (n°129) sobre Chile:
En esa misma medida, se indicó que estos efectos al medio ambiente han afectado fuertemente en las comunidades, especialmente a jóvenes y pescadores, hasta el punto de que existen zonas llamadas “de sacrificio”, como es el caso de Tocopilla, Mejillones y Quintero – Puchuncaví. En ellas, los gases y materiales particulados son altamente dañinos para la salud: se suelen reportar altos índices de elementos tóxicos en la población cercana a las centrales termoeléctricas. En Coronel, han sido reiteradas las críticas de la población a estas centrales luego de que niños presentaran contaminación por metales pesados en su organismo.
Esperemos entonces que la Corte Suprema tome en cuenta estas observaciones, además de los argumentos anteriormente presentados por las y los abogados defensores de Derechos Humanos, al momento de tomar su decisión. Para más detalles, pueden encontrar el relato completo de los alegatos de este jueves siguiéndonos en Twitter @defensoríaambiental.
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